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En Loberia hay una importante cantidad y diversidad de microemprendedores y elaboradores artesanales de productos alimenticios. Este registro se crea con el objetivo fundamental de generar una base de datos de los emprendedores a los efectos de diseñar estrategias y politicas tendientes a apoyar y alentar a este importante grupo de loberenses que se dedican a producir y elaborar distintos productos.
Este registro establece distintas consideraciones y especialmente considera como microemprendimiento a toda aquella actividad comercial, de servicio y producción que sea llevada a cabo por cuenta propistas o asociaciones de ellos.
Los Micro Emprendimientos pueden ser de tres tipos: |
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| • Unipersonal: El propietario o titular del micro emprendimiento corresponde a una sola persona. |
• Asociativo:
La toma de decisiones y la titularidad del micro emprendimiento corresponde a
dos o más personas. |
| • Familiar: Las actividades desarrolladas en el micro emprendimiento y la titularidad del mismo corresponde a los miembros que integran el grupo familiar.
Se otorgarán dos categorías de micro emprendedores dependiendo del producto que transforman o elaboran: “Categoría A” serán aquellos que no manipulan productos alimenticios y la “Categoría B” aquellos elaboradores de productos alimenticios. |
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Considérense productos alimenticios artesanales a los efectos de ser incluidos en la Categoría B y susceptibles de ser autorizada su elaboración y venta exclusivamente en ferias y exposiciones debidamente autorizadas en el Partido de Lobería por parte de microempresas, empresas familiares, talleres solidarios o protegidos, huertas comunitarias, escuelas agropecuarias, o unidades de autoempleo, a los incluidos en las siguientes categorías: |
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• Frutas y hortalizas frescas para el consumo.
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• Huevos frescos para el consumo directo, excluyentemente producidos en la granja y mediante el trabajo del emprendedor y sus familiares.
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| • Miel y productos artesanales de la apicultura. |
• Productos vegetales envasados en frascos, salmueras o derivados del ácido aséptico en sus distintas concentraciones (picles, ajíes, pepinillos en vinagre, etc.)
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| • Conservas artesanales de hortalizas de bajo riesgo toxicológico, como escabeches y salsas vegetales y/o animales, cuyas condiciones de Ph, concentraciones salinas o de azúcar, serán autorizados por bromatología. |
• Dulces, confituras y almíbares artesanales que incluyan como materia prima a los productos incluidos en la categoría a.
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• Productos de panificación y repostería artesanal íntegramente elaborados a partir de materias primas autorizadas, mediante el trabajo de microempresarios, la familia o los integrantes de emprendimientos protegidos o solidarios.
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• Licores, cervezas y bebidas espirituosas elaborados a partir de materias primas autorizadas, mediante el trabajo de microempresarios, la familia o integrantes de emprendimientos protegidos o solidarios.
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• Alimentos artesanales elaborados listos para su consumo como empanadas, pizzas, tartas, etc.
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• Todo producto alimenticio no contemplado en el presente registro previa autorización de la autoridad de aplicación.
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