Sector Industrial Planificado
   Registro de Microemprendedores
 

En Loberia hay una importante cantidad y diversidad de microemprendedores y elaboradores artesanales de productos alimenticios. Este registro se crea con el objetivo fundamental de generar una base de datos de los emprendedores a los efectos de diseñar estrategias y politicas tendientes a apoyar y alentar a este importante grupo de loberenses que se dedican a producir y elaborar distintos productos.

Este registro establece distintas consideraciones y especialmente considera como  microemprendimiento a toda aquella actividad comercial, de servicio y producción que sea llevada a cabo por cuenta propistas o asociaciones de ellos.

Los Micro Emprendimientos pueden ser de tres tipos
:

Unipersonal: El propietario o titular del micro emprendimiento corresponde a una sola persona.
Asociativo: La toma de decisiones y la titularidad del micro emprendimiento corresponde a
dos o más personas.
Familiar: Las actividades desarrolladas en el micro emprendimiento y la titularidad del mismo corresponde a los miembros que integran el grupo familiar. Se otorgarán dos categorías de micro emprendedores dependiendo del producto que transforman o elaboran: “Categoría A” serán aquellos que no manipulan productos alimenticios y la “Categoría B” aquellos elaboradores de productos alimenticios.
 

Considérense productos alimenticios artesanales a los efectos de ser incluidos en la Categoría B y susceptibles de ser autorizada su elaboración y venta exclusivamente en ferias y exposiciones debidamente autorizadas en el Partido de Lobería por parte de microempresas, empresas familiares, talleres solidarios o protegidos, huertas comunitarias, escuelas agropecuarias, o unidades de autoempleo, a los incluidos en las siguientes categorías:

Frutas y hortalizas frescas para el consumo.

Huevos frescos para el consumo directo, excluyentemente producidos en la granja y mediante el trabajo del emprendedor y sus familiares.

Miel y productos artesanales de la apicultura.
Productos vegetales envasados en frascos, salmueras o derivados del ácido aséptico en sus distintas concentraciones (picles, ajíes, pepinillos en vinagre, etc.)

Conservas artesanales de hortalizas de bajo riesgo toxicológico, como escabeches y salsas vegetales y/o animales, cuyas condiciones de Ph, concentraciones salinas o de azúcar, serán autorizados por bromatología.
Dulces, confituras y almíbares artesanales que incluyan como materia prima a los productos incluidos en la categoría a.

Productos de panificación y repostería artesanal íntegramente elaborados a partir de materias primas autorizadas, mediante el trabajo de microempresarios, la familia o los integrantes de emprendimientos protegidos o solidarios.

Licores, cervezas y bebidas espirituosas elaborados a partir de materias primas autorizadas, mediante el trabajo de microempresarios, la familia o integrantes de emprendimientos protegidos o solidarios.

Alimentos artesanales elaborados listos para su consumo como empanadas, pizzas, tartas, etc.

Todo producto alimenticio no contemplado en el presente registro previa autorización de la autoridad de aplicación.

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