Jubilaciones y Pensiones
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SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO  

Estos son los puntos sobresalientes de la reforma previsional que determinó la conformación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

- Dispone "la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único Régimen Previsional Público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, garantizando a los afiliados y beneficiarios del Régimen de Capitalización vigante hasta la fecha, idéntica cobertura".

- En consecuencia elimínase el actual Régimen de Capitalización, que será absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto".

- El Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del Sistema de Capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan".

- Los servicios prestados bajo relación de dependencia o en calida de trabajador autónomo correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al Régimen de Capitalización, serán considerados a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17 de la Ley Nº 24241".

- "La totalidad de los recursos únicamente podrán ser utilizados para pagos de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino".

- "Queda prohibida la inversión de los fondos en el exterior".

- "Créase en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social un Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, cuyo objeto será el monitoreo de los recursos del sistema".

- El Consejo estará integrado por: "Un representante de la Anses. Un representante de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Dos representantes del Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en ámbito de la Anses. Tres representante de las organizaciones de los trabajadores más representativas. Dos representantes de organizaciones empresariales más representativas. Dos representantes de las entidades bancarias más representantivas. Dos representantes del Poder Legislativo (uno por cada Cámara).
 
¿Como me jubilo?  

1) Debe cumplir con los requisitos de edad (65 años los hombres, 60 años las mujeres). Ver Requisitos.

2) Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

3) Pertenecer al Régimen de Reparto. Si pertenece al Régimen de Capitalización, deberá peticionar la prestación ante la AFJP en que se encuentra afiliado.

4) Si cumple con esos requisitos, debe entrar a la Autopista de servicios y solicitar un turno.

5) Puede consultar la documentación a presentar aquí.

6) PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO:
Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio. Este plan, dispuesto por la Resolución N° 162/97, es de aplicación para los trámites en que no haya adhesión a planes de moratoria.

   
 
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